agosto 24, 2020
Corte de Constitucionalidad en Guatemala y Elección de Magistrados y Jueces
A continuación, se presentan una serie de noticias, en las cuales se muestra la situación actual para la elección de magistrados y jueces en Guatemala.

En la presente noticia se habla acerca de que el 13 de octubre de 2019 venció el periodo constitucional de funciones de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Apelaciones (CA), comprendido del 13 de octubre de 2014 al 13 de octubre de 2019, extremo que, de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial (LCJ), causó la pérdida de su calidad como magistrados.

En la noticia se habla acerca de la sesión plenaria en la que se delineó La jugada con la que diputados oficialistas pretenden que la actual CSJ se mantenga hasta marzo de 2021.

En la presente noticia se toca el tema acerca de una sesión que duró más de 10 horas, donde los diputados aprobaron el procedimiento para elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y de la Corte de Apelaciones.

En la noticia se habla que la CC dejó sin efecto a finales de julio el trámite que la CSJ hizo de un antejuicio solicitado por el abogado Roberto Hernández Guzmán contra cuatro magistrados de ese tribunal.

La noticia habla sobre los hechos están relacionados con la elección de cortes y el amparo que la CC emitió para detener el antejuicio contra cuatro de sus magistrados.

En la noticia se habla sobre que el cardenal Ramazzini manifestó en la transmisión en Facebook que seguimos todavía viendo toda esta temática del retraso de la elección de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones.

La noticia trata acerca de como los parlamentarios de 8 bancadas proponen más plenarias para la elección de magistrados y también avanzar con la agenda legislativa.

8. Alejandro Giammattei: "Tenemos que aprender a respetar los fallos de las cortes, nos justen o no"
El presidente Alejandro Giammattei, en entrevista con Prensa Libre, fijó su postura y, aunque dice respetar los procesos, hizo un llamado al Congreso para que se agende esta misma semana y se inicie con el proceso de elección de cortes que sigue entrampado.

Michael Kozak, secretario adjunto interino para Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento del Estado de Estados Unidos, se pronunció este 21 de agosto en torno a la declaración del presidente Alejandro Giammattei durante una entrevista a Prensa Libre sobre la elección de cortes conforme lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad (CC).
En la noticia se habla de que es la corte de constitucionalidad, la forma en como se integra, el período que dura cada período, las instituciones que eligen, los requisitos que se tiene para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, proceso de elección de la Corte Suprema de Justicia, proceso de selección del Ejecutivo, proceso de selección del Congreso de la República, proceso de selección del Consejo Superior Universitario de la Universidad San Carlos y, proceso de selección del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
¿Qué riesgo existe para garantizar las garantías constitucionales contempladas en la Constitución de la República de Guatemala?
Las garantías constitucionales son instrumentos jurídicos de tipo procesal, que son utilizados para la reintegración del orden constitucional cuando este ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder. Es importante también, conocer de donde surgen estas garantías constitucionales, usualmente quienes promueven derechos que se conocen como garantías constitucionales, siempre mencionan como base la libertad y también una serie de mecanismos que permiten que se respeta para la convivencia dentro de un orden social.
Las garantías con un sinónimo de defensa constitucional, aplicada a los derechos del hombre inherentes a su propia naturaleza y que el estado debe reconocer, respeta y proteger mediante la creación de un orden jurídico y social que permita el libre desenvolvimiento de los jóvenes adolescentes, como sujeto con derechos, con capacidad y libertad inherente a su personalidad. Las garantías constitucionales protegen a todo ciudadano sin distinción de raza, color, religión, de cualquier violación a sus derechos, por lo que se dice que que son de origen humanista.
Clasificación de las Garantías Constitucionales
- Garantías de libertad: se refiere a la libertad persona, la libertad de acción, libertad ideológica y libertad económica.
- Garantías de procedimiento: se refiere a la irretroactividad, la legalidad, la exacta aplicación de la ley y las garantías dentro de los procedimientos judiciales.
- Garantías de orden jurídico: comprende una serie de diversas garantías de igualdad, de competencia de justicia y de propiedad.
Luego de esta introducción, podemos decir que nuestras garantías constitucionales si corren algún riesgo, debido que la corte de constitucionalidad no siempre vela por que se cumplan, ya que podemos ver varios aspectos relacionado a ello. Primero si hablamos de la exhibición personal, se podría decir que no siempre se respeta el hecho de la libertad que cada uno debería de gozar, no se vela al 100% por qué cada persona permanezca en libertad o bien, que no permanezca privado de su libertad, más que todo cuando esto sucede de forma ilegal. Segundo, el amparo que corresponde a respetar que no se violen los derechos de los seres humanos, no considero que se garantice totalmente, ya que no siempre se lucha por el respeto de los derechos humanos, así como que se tomen cartas en el asunto, cuando estos son violados. Muchas veces esto se ve reflejado en la falta de respeto a los derechos de la mujer, ya que no siempre es posible que se tenga justicia en estas circunstancias.
¿Por qué es importante la elección de jueces?

Dentro de la Constitución de Guatemala se menciona que durante el proceso de selección de jueces se debe crear una Comisión de Postulación, la cual tiene la función de recibir los currículos, analizarlos y así, elaborar una lista de precandidatos que en última instancia deberán ser elegidos por el Congreso de la República. Esta Comisión, debe estar integrada por decanos de Universidades, autoridades de la justicia y representantes del Colegio de Abogados, debería en teoría ser independiente de intereses políticos a grupos de poder.
Es importante mencionar que las funciones del organismo judicial radica en lo administrativo y lo jurisdiccional. La ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala en el artículo 52, se señala: "Funciones del Organismo Judicial. Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna, de ningún organismo o autoridad, sólo a la Constitución Política de la República y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deberán desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad. Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponder fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados en virtud de las reglas de competencia por razón de grado. Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha Presidencia. Los órganos que integran el Organismo Judicial tendrán las funciones que le confiere la Constitución Política de la República, las leyes y los reglamentos, así como las que le asignen otras leyes".
Luego de esta explicación, se considera que la importancia de la elección de los jueces se ve reflejada en el sentido, de que no se involucren intereses de mayor grado, esto quiere decir, que no se haga una elección de los jueces por algún posible aprovechamiento de la justicia, o bien, para corromperla. De esta forma, la elección debe ser lo más transparente posible y de una forma, que se asegure que cumplan con los requisitos y sean del mayor grado de conocimiento posible, para la realización de sus funciones. En Guatemala, la elección de los jueces es importante, porque ellos son los encargados de velar por que no haya impunidad en los delitos que se cometen, de esta forma, deben velar por el cumplimiento de la ley, por cada parte de la sociedad y todo aquel que se encuentre bajo el cumplimiento de la ley.
Dentro de la Constitución de la República de Guatemala, se contemplan que los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y que únicamente están sujetos a la misma y a las leyes. De igual forma, se menciona que los jueces gozan del derecho de antejuicio en la forma que lo determine la ley. También se mencionan los requisitos para ser juez, entre los cuales se mencionan:
- Guatemaltecos de origen
- Honorabilidad reconocida
- Goce de sus derechos ciudadanos
- Abogados colegiados, exceptuando a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores
Se establece que los jueces de primera instancia durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser nombrados nuevamente, luego de este período. Además dentro de este período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino únicamente en los casos y con las formalidades que disponga la ley. Finalmente se menciona que los jueces son nombrados por la Corte Suprema de Justicia.
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional Constituyente. (1985). Constitución Política de la República de Guatemala decretada por la Asamblea Nacional Constituyente. Recuperado de: https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/constitucion_guatemala.pdf
Gómez, R. (2007). Aplicación de las Garantías Constitucionales en el Derecho de Menores. Tesis de pregrado. Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala.
Santiago, R. (2011). Necesidad que la elección de los magistrados de la corte suprema de justicia de Guatemala se efectúe por medio del sistema de elección popular para lograr la independencia del organismo judicial. Tesis de pregrado. Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala.
Vásquez, E. (2014). ¿Quién elige a los Jueces en Guatemala? Recuperado de: https://www.plazapublica.com.gt/content/quien-elige-los-jueces-en-guatemala

Falta un poco de análisis de cada noticia
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